Desde 1971
CONSTRUYENDO SALUD
UNA OPCIÓN A TU MEDIDA
Planes de salud

Somos OSDIC
Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción.
Fundada en 1971 por un grupo de empresas perteneciente al ramo de la construcción que buscaban una solución eficaz en el cuidado de la salud de sus empleados y familias.
Desde nuestros inicios hemos sido integrantes del Sistema de Seguridad Social, con el correr de los años y la experiencia lograda hemos sabido adaptarnos a los cambios, ampliando nuestro espectro dando respuesta médica no solo para las personas del ramo de la construcción sino a todo el que la necesite. Así es como día a día miles de socios nos confían su salud y la de sus hijos.

Gestiones Online
Desde esta sección gestionará:
– Autorizaciones
– Reintegros
– Descarga de formularios
Novedades a tener en cuenta
+info
Ley 27.130 Ley Nacional de Prevención del Suicidio
Si vos o algún familiar están atravesando una situación de VULNERABILIDAD que los lleve a pensar que el SUICIDIO es la única salida, NO ESTAS SOLO acércate a nosotros que estamos para ayudarte 0800-333-9180/4829-9050 - [email protected] para recibir contención por parte del equipo interdisciplinario. También te podés comunicar a Salud Mental Responde del Gobierno de la Ciudad 0800-333-1665 todos los días las 24hs. Y, si te encuentras en la Provincia de Buenos Aires 0800-222-5462 que funciona de lunes a viernes de 8hs. a 24hs. y fines de semana de 10hs. a 22 hs.
Recetas electrónicas obligatorias a partir de enero de 2025
Una forma más segura, rápida y accesible de acceder a tus medicamentos en todo el país. En cumplimiento con el Decreto N° 63/2024 que reglamenta la Ley N° 27.553, te informamos que, a partir del 1 de enero de 2025, todas las recetas, órdenes médicas e indicaciones de profesionales de la salud deberán ser emitidas exclusivamente de manera electrónica, a través de plataformas habilitadas y conectadas con OSDIC.
Ley N° 26.743 de Identidad de
Género
Podes realizar tu consulta en Atención al Beneficiario de OSDIC al 0800-555-9180 o enviar mail a [email protected] para recibir asesoramiento y contención por parte del equipo interdisciplinario.
Ley Nº 27.610
Acceso a la interrupción del embarazo: IVE/ ILE
En caso de encontrarte en esta situación debes comunicarte 0800-555-9180 o enviar mail a [email protected] en el cual encontraras asesoramiento y acompañamiento por parte de nuestros profesionales.
Ley Nº 26.485
Protección integral a las mujeres
Si estas transitando una situación de violencia de género, podes comunicarte de manera gratuita las 24hs, los 365 días del año a través del 144. También podés realizar tu consulta en Atención al Beneficiario de OSDIC al 0800-555-9180 o enviar mail a [email protected] para que te contacte el equipo interdisciplinario para asesoramiento y contención.
Ley Nº 22.431 de Discapacidad
Atención y asesoramiento al Beneficiario de OSDIC al 0800-555-9180 o [email protected] para recibir asesoramiento y contención por parte del equipo interdisciplinario.
Ley Nº 26.657 de Salud Mental
Si necesitas hablar estamos para ayudarte, podes comunicarte de manera gratuita las 24hs, los 365 días del año a través del 135, por whatsapp al 1127716463. También podés realizar tu consulta en Atención al Beneficiario de OSDIC al 0800-333-1665 o por mail [email protected] para que recibir ayuda y contención del equipo interdisciplinario.


Preguntas frecuentes
Quienes pueden asociarse a OSDIC?
Pueden asociarse a OSDIC todas aquellas personas que se encuentren en relación de dependencia como así también las que se encuentren inscriptas al sistema de monotributo y abonen el componente de Salud.
Quienes componen el grupo familiar primario?
Se entiende como grupo familiar primario al integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive que estén a exclusivo cargo del socio titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
Si mi cónyuge tiene aportes puede derivarlos y aprovecharlos en el grupo familiar?
Si, por ley ambos cónyuges deben derivar sus aporte y contribuciones a la misma Obra Social.
Si mi hijo trabaja en relación de dependencia o se inscribe en el régimen de monotributo puede sumar sus aportes y contribuciones al grupo familiar?
No, ya que el trabajo en relación de dependencia o la inscripción al régimen de monotributo lo emancipa debiendo separarse del grupo familiar y tomando su plan de cobertura como socio individual.
Puedo poner a cargo a mis padres en la obra social?
Siempre podrá poner a cargo a ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular, teniendo en cuenta que deberá encontrarse totalmente a su cargo sin percibir ningún tipo de jubilación o pensión.
Cual es mi aporte por recibo de sueldo?
Usted debe tener en cuenta que el importe que ingresa a la Obra Social vía AFIP esta compuesto por un 3% que se descuenta de su recibo de sueldo y un 6% que contribuye el empleador, dando un total de un 9% el cual sufrirá descuentos varios antes de llegar a la Obra Social que corresponda.

Superintendencia de Servicios de Salud – Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga – 0800-222-SALUD (72583) www.sssalud.gob.ar. RNOS. N° 4-0060-2