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Preguntas frecuentes

Pueden asociarse a OSDIC todas aquellas personas que se encuentren en relación de dependencia como así también las que se encuentren inscriptas al sistema de monotributo y abonen el componente de Salud.

Se entiende como grupo familiar primario al integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive que estén a exclusivo cargo del socio titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

Si, por ley ambos conyuges deben derivar sus aporte y contribuciones a la misma Obra Social.

No, ya que el trabajo en relación de dependencia o la inscripción al régimen de monotributo lo emancipa debiendo separarse del grupo familiar y tomando su plan de cobertura como socio individual.

Siempre podrá poner a cargo a ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular, teniendo en cuenta que deberá encontrarse totalmente a su cargo sin percibir ningún tipo de jubilación o pensión.

Usted debe tener en cuenta que el importe que ingresa a la Obra Social vía AFIP esta compuesto por un 3% que se descuenta de su recibo de sueldo y un 6% que contribuye el empleador, dando un total de un 9% el cual sufrirá descuentos varios antes de llegar a la Obra Social que corresponda.